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La fecha máxima para declarar el patrimonio se traslada a diciembre

La autoridad tributaria reprogramó el calendario para la declaración patrimonial, por lo que la obligación para personas naturales que debía realizarse hasta mayo, se extenderá hasta finales de año.        


 

Nuevamente, como ha sucedido en años anteriores, la fecha tope para cumplir con la obligación de declarar el patrimonio de las personas naturales se cambia. Por diferentes motivos, la autoridad tributaria ha tomado esta decisión a lo largo del tiempo, pero, en su concepto, lo único que define es el calendario máximo de cumplimiento, es decir, si bien cada año este proceso debe llevarse a cabo hasta mayo, ahora el plazo se extiende hasta diciembre. Con ello, los contribuyentes tienen más tiempo para realizar la tarea y evitar las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.

Según la resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI):

 “Por única vez, las personas naturales obligadas a la presentación de la Declaración Patrimonial y los sujetos obligados a la presentación del Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, deberán presentar la información de tales obligaciones correspondiente al año 2022, en el mes de diciembre del mismo período, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad, según corresponda:»

 

Noveno dígito del RUCFecha de vencimiento
110 de diciembre
212 de diciembre
314 de diciembre
416 de diciembre
518 de diciembre
520 de diciembre
622 de diciembre
724 de diciembre
826 de diciembre
928 de diciembre

Fuente: SRI

Así mismo, según la norma emitida, los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la Declaración Patrimonial de personas naturales o el Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes, correspondiente al 2022, hasta el 31 de diciembre, conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia Covid-19, sin perjuicio de la presentación de las declaraciones sustitutivas a las que hubiere lugar por efecto de la aplicación de dicho Régimen, las cuales deberán a su vez presentarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

La finalidad de la autoridad tributaria es comprobar que las actividades reales del contribuyente coincidan con sus declaraciones y que los posibles aumentos de patrimonio se hayan dado por fuentes lícitas y justificadas. Está dirigido a todas las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, incluyendo aquellas que no desarrollen actividad económica. Además, que hayan sumado, al 1 de enero del 2022, un monto total de activos de USD 225.400 o más en el Ecuador y en el extranjero. Si el contribuyente mantiene una sociedad conyugal o unión de hecho, debe declarar, siempre y cuando sus activos comunes superen los USD 450.800.

 

Entre los activos que deben contemplarse para el cálculo están:

Dinero en efectivo
Inversiones financieras, cuentas de ahorros, cuentas corrientes, bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda en instituciones financieras y otros depositarios.
Inversiones en derechos representativos de capital.
Acciones o participaciones en sociedades, fondos de inversión, fideicomisos, fondos complementarios previsionales cerrados, aportes en sociedades sin fines de lucro, bonos del Estado.
Bienes muebles.
Maquinaria y equipo, inventario de mercaderías, activos biológicos (incluye semovientes), muebles – enseres – otros (incluye obras de arte y joyas), plantas productoras, construcciones en curso.
Bienes inmuebles
Casas, departamentos, terrenos, oficinas, locales comerciales, almaceneras o bodegas, propiedades rurales.
Cuentas y documentos por cobrar.
Créditos tributarios, diferencias temporarias.
Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves.

Y entre los pasivos, es decir, todas las deudas que el contribuyente haya contraído en el Ecuador y en el exterior constan:

 

Instituciones financieras
El saldo que tenía al 31 de diciembre del 2017 en tarjetas de crédito, considerando todo, incluso diferidos. Préstamos.
IESS, BIESS
Préstamos, afiliación a la empleada doméstica.
Accionistas, partícipes o socios
Dividendos.
Crédito a mutuo.
Transferencias casa matriz.

 

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