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La Contribución Temporal de Seguridad debe pagarse hasta el 31 de marzo de 2024

La Contribución Temporal de Seguridad (CTS) establecida en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo de 2024, te dejamos toda la información. 


 

¿Quiénes deben pagar?

Están obligados a declarar y pagar hasta el 31 de marzo de 2024, todas las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador; siempre que hayan generado ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022 y que producto de estos hayan obtenido utilidad gravada, en el mencionado ejercicio fiscal, registrada en el casillero 836, Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y/o determinada por el sujeto activo dentro de un proceso de control.

No están obligados a declarar y pagar esta contribución, las empresas mixtas, conformadas con aportes de capital público y privado, las cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas.

 

¿Cuál es la tarifa?

Los sujetos pasivos obligados a declarar y pagar, deberán calcular la tarifa del 3,25% de la contribución en cada ejercicio impositivo (2024, 2025), sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022; esto es, un valor no menor al monto declarado en el casillero 836, Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2022, o al valor determinado como utilidad gravada del respectivo ejercicio por el sujeto activo.

La declaración y pago de la CTS se efectuará mediante el “Formulario 124” disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas.

 

Plazos para la declaración y pago

El plazo para declarar y pagar, será hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025, según corresponda, inclusive para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos.

En caso de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas, el sujeto pasivo deberá presentar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad a la que hubiere lugar, de manera anticipada.

Las sociedades canceladas hasta la entrada en vigor de la Ley, no están obligadas a declarar y pagar la contribución.

 

Intereses y Multas:

Cuando los sujetos pasivos, presenten la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento, deberán pagar una multa del 3% de la obligación mensual, según lo previsto en el Código Tributario.

 

Descarga la Ley Orgánica aquí

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Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  m.arroyo@uhyecuador.ec

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