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El IVA al 8 % vuelve en el feriado de Semana Santa

Los establecimientos turísticos están obligados a facturar cuatro puntos porcentuales menos en la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde hoy viernes 15 de abril hasta el domingo 17 de abril.


 

La reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es de apenas cuatro puntos porcentuales para los días de feriado en el país, se aplicó por primera durante Carnaval y se volverá a retomar durante los tres días libres de Semana Santa. Después de revisadas las cifras, las autoridades determinaron que el impacto positivo principalmente se dio en lo ‘psicológico’, ya que los turistas percibieron que sus gastos podrían ser ligeramente menores.

Según el balance del feriado de Carnaval, más de dos millones de personas viajaron, lo cual benefició a los 12.234 establecimientos del sector turístico que están habilitados para aplicar la reducción del IVA, del 12 % al 8 %. El gasto turístico total por los cuatro días sumó alrededor de US$ 48,9 millones, fruto de un 15% más de flujo de turistas, respecto a similar feriado del año pasado.

Por esa razón, aunque históricamente los días de asueto de Semana Santa no genera el mismo traslado de personas, la medida del Gobierno puede ser una invitación para acudir a los sitios turísticos. Como UHY recordamos que, según el Decreto Ejecutivo No. 339, de 31 de enero de 2022, el Gobierno ecuatoriano determinó la reducción de la tarifa general de IVA por la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas. Esta decisión se enmarca con el Artículo No. 5 de la Ley de Turismo, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional.

La norma aplica para todas las personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, que tengan registro turístico, de acuerdo a la Ley de Turismo, Capítulo 2, Artículo 5, en el territorio nacional.

Este cuerpo normativo detalla a qué tipo de actividades se las considera turísticas. Y son:

Alojamiento

 


Servicio de alimentos y bebidas.

 

Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; incluso el aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.

 

Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.

 

 Intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.

 

 Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

 

Cabe recordar que en caso de que los contribuyentes no facturen con el 8 % de IVA durante estos días, se considerará como contravención y las autoridades tributarias podrán aplicar la sanción respectiva. El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha anunciado que realizará controles para que esta decisión sea acatada por los establecimientos.

 

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Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  m.arroyo@uhyecuador.ec

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