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Ley de urgencia económica de creación del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables

El propósito de esta ley es reducir la generación de residuos y promover alternativas sostenibles. Este impuesto se aplica a la importación, producción y venta de dichas botellas PET, con tarifa de dos centavos por botella, exenciones para ciertos productos y no es deducible en impuestos sobre la renta.


 

El Presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante Decreto Ejecutivo No. 877, expidió el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables.El Decreto establece un impuesto a las botellas de plástico no retornables con el fin de disminuir la generación de residuos plásticos y fomentar la adopción de alternativas más sostenibles. Este impuesto se aplicará a la importación, producción y comercialización de botellas plásticas no retornables.

El Decreto tiene un amplio alcance que abarca a todos los involucrados en la cadena de producción y comercialización de botellas plásticas PET no retornables, incluyendo empresas, individuos, embotelladoras y recicladoras transformadoras. Todos están sujetos a las regulaciones tributarias establecidas en esta normativa.

El impuesto se aplica a las botellas plásticas PET no retornables utilizadas para embotellar bebidas, sin importar el tipo de bebida. Para bebidas importadas bajo el régimen de consumo, el impuesto se activa en el proceso de desaduanización. Los responsables de poner estas botellas gravadas en circulación son considerados sujetos pasivos del impuesto.

Tarifa y Exoneraciones:

El impuesto es de dos centavos de dólar por botella PET no retornable, reembolsado a recicladores que cumplan requisitos. Exenciones para productos lácteos y medicamentos reflejan consideración hacia ciertos sectores. Esta medida promueve la sostenibilidad y prácticas ecológicas.

Los sujetos pasivos deben reportar las operaciones gravadas en un plazo de un mes desde su realización, siguiendo las pautas del Reglamento. El impuesto se calcula multiplicando el número de botellas embotelladas o importadas por la tarifa. En el caso de importaciones, el impuesto se liquida y paga en la declaración de importación antes del despacho por la autoridad aduanera.

No Deducibilidad:

Es importante destacar que, debido a la naturaleza del impuesto, no se considera como un gasto deducible en la liquidación del impuesto a la renta.

Esta nueva regulación representa un avance tributario innovador que aborda de manera integral la contaminación ambiental, impulsa la economía circular y promueve el reciclaje inclusivo en Ecuador. El éxito de esta medida dependerá de una implementación efectiva y del cumplimiento tributario de las partes involucradas.

 

Descarga el Decreto Ejecutivo aquí

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Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  m.arroyo@uhyecuador.ec

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