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Segundo llamado para declarar y pagar el impuesto a los activos en el exterior

Hasta el 30 de junio de 2022, los residentes en el país que disponen de bienes en el exterior deben cumplir con la obligación. La tarifa de pago en este segundo plazo es de 4,5%.


 

Tal como establece la norma tributaria, aquellos contribuyentes que cuenten con bienes y activos en el exterior deben declaren y tributar como parte del cumplimiento del Régimen voluntario impositivo, único y temporal, aprobado a finales de 2021.

Según esta decisión adoptada para ayudar a los efectos económicos causados por la pandemia. Quienes están obligados a cumplir tienen tres oportunidades, cada una con un diferente porcentaje de pago:

Hasta el 31 de marzo de 2022

                   3,5%

Hasta el 30 de junio de 2022

                   4,5%

Hasta el 31 de diciembre de 2022

                   5,5%

 

Para el pago de esta obligación, el sujeto pasivo deberá cumplir con lo siguiente:

Realizar la declaración juramentada ante notario público.

Presentar un trámite ante del Servicio de Rentas Internas (SRI), al que debe adjuntar la declaración juramentada.

Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.

   Realizar el pago del impuesto de acuerdo con las tarifas y fechas señaladas.

 

También deberá presentar las declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial hasta el 31 de diciembre de 2022; así como las declaraciones originales o sustitutivas del Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades.

Por otro lado, según la autoridad tributaria, no podrán acogerse al régimen las siguientes personas, ni los siguientes bienes, activos o rentas:

 

Las personas que, al momento de la publicación de la Ley Orgánica para el desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 en el Registro Oficial, cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, delitos contra la administración aduanera y/o delitos económicos.

Las personas que hayan tenido la condición de funcionarios públicos en cualquier momento desde el inicio del ejercicio fiscal 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021 y sus familiares; y las sociedades en las que los funcionarios públicos tengan o hayan tenido al 29 de noviembre de 2021 o hayan tenido en cualquier momento anterior desde el inicio del ejercicio fiscal 2015, una participación mayor al diez por ciento (10%) de los derechos representativos de capital o tengan o hayan tenido el control del destino de los beneficios económicos de la sociedad.

Los activos en el exterior que se encuentren o se hayan encontrado en la lista de países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

 

Las rentas o ingresos que se encuentren siendo objeto de un proceso de determinación tributaria o sean objeto de litigio ante las autoridades judiciales.

 

La contribución está dirigida a quienes cuentan con patrimonios individuales de más de USD 1 millón en adelante y para la sumatoria conyugal de USD 2 millones en adelante, según estableció el Servicio de Rentas Internas (SRI).

 

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