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¿Hasta Qué Fecha se Puede Presentar la Proyeccion de Gastos Personales?

El formulario para la proyección de gastos personales se debe presentar hasta el 29 de febrero de 2024. Recuerda que este documento se puede descargar en el sitio web del Servio de Rentas Internas.


 

Y lo deberán presentar los trabajadores bajo relación de dependencia que ganan 11.902 dólares al año o más, deberán pagar el porcentaje correspondiente de impuesto a la renta, según lo establecido en la reforma tributaria del presidente de la República.

Los que deben pagar pueden presentar la proyección de gastos personales del año a su empresa (empleador) con el fin de obtener una rebaja en los descuentos mensuales del rol. El plazo máximo es hasta el 29 de febrero de 2024.

El valor máximo de proyección de gastos personales para los que no tengan cargas familiares equivale a siete canastas básicas familiares y se toma en cuenta la de enero de 2024.

La Proyección de Gastos Personales, consiste en un desglose de gastos de dicha proyección o los también denominados anexos en línea que se elaboran a través del sistema que posee la página web del SRI. Es importante mencionarte que el valor que se debe tomar en cuenta para la deducción de gastos es el subtotal, es decir el valor sin IVA y sin ICE.

 

¿Cuáles son los gastos deducibles?

No todos los gastos son gastos deducibles, es decir, no todos los comprobantes nos sirven para realizar el anexo de gastos, aquí te contamos cuales gastos si aplican:

Salud, servicio brindado por clínicas, laboratorios y hospitales, honorarios médicos profesionales, prima del seguro médico, insumos médicos, lentes, prótesis, medicamentos, compra o renta de aparatos para recuperación del paciente y algún otro dependiente para la salud.

Alimentación, compra de alimentos preparados, compra de productos naturales, agua y pensiones alimenticias.

Educación, Arte y Cultura, comprende todos los gastos relacionados con la educación, es decir, matrícula, pensiones, cuidado infantil, uniformes, útiles escolares, etc.

Vivienda, este gasto es deducible siempre y cuando sea único inmueble destinado a vivienda, servicios básicos, como, agua, luz, teléfono convencional y gas, alícuotas, intereses en préstamos hipotecarios para la adquisición y construcción, remodelación, ampliación y pago de arrendamiento de vivienda.

Vestimenta, todo los relacionado con prendas de vestir ya sea comprado o confeccionado, inclusive pañales, cabe recalcar que las joyas no son deducibles.

Turismo, sólo pueden ser deducibles los gastos por turismo realizado en el territorio ecuatoriano, esto incluye, paquetes turísticos, alojamiento, transporte de pasajeros, servicios de alimentos y bebidas, no incluye bebidas alcohólicas, restaurantes y alquiler de vehículos.

 

¿Qué pasa si no se presenta la proyección de gastos personales?

Se corre el riesgo que el empleador le retenga más valor de su proyección real, por eso, es muy importante presentarlo cuando lo soliciten.

 

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Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  m.arroyo@uhyecuador.ec

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