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Aclaración sobre la deducibilidad de pagos a representantes legales

Mediante circular 𝗡𝗥𝗢. 𝗡𝗔𝗖-𝗗𝗚𝗘𝗖𝗖𝗚𝗖𝟮𝟮-𝟬𝟬𝟬𝟬𝟬𝟬𝟬𝟰, la Administración tributaria con fundamento en las disposiciones y constituciones legales, aclara y emite la siguiente directriz con respecto a la deducibilidad de los valores pagados a representantes legales y mandatarios o administradores, en los siguientes términos.

 

En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo.

Descargar: circular 𝗡𝗥𝗢. 𝗡𝗔𝗖-𝗗𝗚𝗘𝗖𝗖𝗚𝗖𝟮𝟮-𝟬𝟬𝟬𝟬𝟬𝟬𝟬𝟰

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