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Declaración Patrimonial – DPT

Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes

Obligados a presentar este Anexo:

 

Personas Naturales:

Resolución NAC-DGERCGC17-00310. Art. 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar la declaración patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo total de activos, al primero de enero de cada año, supere los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el cálculo deberá considerarse de ser el caso, el porcentaje que les corresponda a sus hijos no emancipados.

Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes superen los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para este caso. Si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual y contendrá los activos y pasivos individuales, así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.

 

2020 FBDIR 2020Activos
 Individual 20 FBDIR 11,315.00226,300.00
 Sociedad Conyugal 40 FBDIR11,315.00452,600.00

 

El cálculo del monto mínimo del patrimonio es en base a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta para personas individuales y 40 fracciones básicas para declaraciones conjuntas.

 

Sociedades:

Resolución NAC-DGERCGC17-00335. Art. 2.- Sujetos obligados.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus atribuciones legales, establece la obligación de presentar el “Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos permanentes”, para los siguientes sujetos que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000,00):

1). Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la definición del artículo 98 de la ley de régimen tributario interno; y,

2). Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.

 

Descarga las resolución completas aqui:

• Resolución NAC-DGERCGC17-00310.

• Resolución NAC-DGERCGC17-00335.

 

¡Nosotros somos expertos en el tema! Si necesitas más información, contáctanos: info@uhyecuador.ec


 

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