#somosUHY

¿Quiénes están obligados a presentar el anexo de partícipes y socios (APS)

Mediante Resoluciones NAC-DGERCGC16-00000536, publicada por el Servicio de Rentas Internas el 28 de diciembre del 2016 en el Suplemento del Registro Oficial N° 919 del 10 de enero de 2017, establece que están obligados a presentar el Anexo APS:


 

  Las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario.

  Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.

  Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

 

En la página web del Servicio de Rentas Internas se puede descargar el programa APS (“Plugin” o complemento de la aplicación) o también se puede actualizar directamente desde la aplicación del DIMM, dentro del menú PROGRAMAS.

 

El Anexo APS debe presentarse a través de la página web institucional anualmente, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, hasta febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

 

La falta de presentación del Anexo APS

De conformidad con lo establecido en la Ley Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente y la obligación de informar la composición societaria, la tarifa del impuesto a la Renta aplicable para el sujeto obligado que debiendo reportar la información, de conformidad con la presente Resolución no lo haga, o lo haga de forma incompleta, se sujetará a las siguientes disposiciones:

 Cuando el sujeto obligado no presente el anexo en forma prevista a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa del 28% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda de dicha información.

Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa del 28% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales. Así mismo, aplicará la tarifa 28% de impuesto a la renta, a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria.

Se entenderá que la información de la composición societaria se ha presentado de forma incompleta, cuando la información reportada no permita a la Administración Tributaria identificar a los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, su residencia y su participación en la composición societaria, de conformidad con los artículos 4 y 7 de esta resolución.

 

Sanciones

La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionados conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo, así como del pago de la tarifa del 28% de impuesto a la renta, conforme lo señalado en el artículo 11 de esta resolución y demás normativa tributaria vigente.

 

Recuerda en UHY Assurance & Services, contamos con profesionales altamente calificados que te asesorarán en todo el proceso. 

 

UHY ¡Somos tu mejor decisión!

 


Si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  m.arroyo@uhyecuador.ec

 

Compartir:
No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.