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Registro del convenio de débito bancario para el pago de impuestos en tres casos

El SRI mediante resolución NAC-DGERCGC22-00000050, establece el registro de la información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos en tres casos, aquí te contamos:


 

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Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.

Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.

El registro de la información sobre las cuentas bancarias, no implica que los contribuyentes usen este único mecanismo para el pago de sus obligaciones tributarias. El Código Tributario establece que el pago se puede realizar también en efectivo, mediante cheques, libranzas o giros bancarios, según convenga.

 

¿Cómo hago el registro de mi cuenta bancaria?

Los contribuyentes que no han registrado su cuenta bancaria en el Servicio de Rentas internas deberán registrar al menos una cuenta bancaria válida.

Este proceso de registro o actualización se debe realizar en la plataforma de servicios tecnológicos de la página web del SRI, luego en el enlace “SRI en línea” desde la opción Pagos – “Registro convenio de débito bancario”.

También se puede registra de manera presencial, a través de las ventanillas de atención al usuario, aquí deberás llenar un “formulario de convenio” suscrito por el titular de la cuenta o por un tercero autorizado.

Cuando el registro de la cuenta bancaria es perteneciente a un tercero, se deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario con los requisitos establecidos, mediante el canal presencial en las ventanillas del SRI.

 

Debes tener en cuenta que, una vez presentada las declaraciones con la forma de pago, convenio de débito, los contribuyentes deberán mantener los fondos suficientes para su ejecución; caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro de conformidad con las disposiciones previstas en la ley.

Cuando, por cualquier motivo, el pago de las obligaciones tributarias no se haya podido efectuar de forma exitosa, el SRI podrá solicitar directamente a las instituciones financieras autorizadas, el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de cobro que correspondan legalmente.

Resolución NAC-DGERCGC22-00000050

 

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Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  m.arroyo@uhyecuador.ec

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