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Microempresarios tienen más tiempo para declarar

La autoridad tributaria pospuso el cumplimiento de la obligación de reportar el Impuesto a la Renta a los contribuyentes que se encuentran dentro del Régimen Impositivo para Microempresas (RIM). En UHY te ayudamos a prepararte.


 

Con el objetivo de dar un respiro a las finanzas de los contribuyentes que están registrados dentro de la lista del Régimen Impositivo para Microempresas (RIM), el Servicio de Rentas Internas (SRI) aplazó la obligación de cumplir con el 2% de Impuesto a la Renta (IR), de este mes a octubre.

Recordemos que la autoridad tributaria definió a inicios de este año que este proceso debe cumplirse de manera semestral, es decir, en julio debía realizarse el primer corte, mientras que en enero del 2022 se cumpliría con la declaración correspondiente al segundo semestre de este año. “En las declaraciones semestrales se liquida el Impuesto a la Renta respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen, aplicando la tarifa del 2% de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período en relación a las actividades sujetas al régimen”, más información aquí.

Noveno dígito del RUCFecha máxima de vencimiento
121 de octubre
221 de octubre
322 de octubre
425 de octubre
525 de octubre
626 de octubre
727 de octubre
827 de octubre
929 de octubre
029 de octubre

 

Te recordamos, además, que cuando la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, esta se traslada al siguiente día hábil.

 

Sobre el régimen impositivo

En UHY te brindamos algunas pautas que debes tener en cuenta si eres un microempresario:

En primer lugar, usted será considerado como tal si sus ingresos anuales suman hasta USD 300.000 y cuenta con hasta nueve trabajadores. No olvide que el plazo para permanecer en este Régimen es de hasta cinco años.

Para la base imponible no incluya los ingresos de actividades sujetas al impuesto a la renta único, ingresos de rendimientos financieros, revalorización de activos, premios de loterías, rifas y apuestas, regalías, los provenientes del exterior que hayan sido sometidos a imposición en otro Estado, ingresos recibidos por herencias, legados y donaciones, dividendos percibidos de sociedades o establecimientos permanentes de no residentes, pensiones jubilares, ni aquellos obtenidos por la enajenación ocasional de bienes muebles o inmuebles.

Debe emitir comprobantes de venta, llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda, presentar declaraciones y anexos de información.

 

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Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  m.arroyo@uhyecuador.ec

Fecha: 2021-06-01

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