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Antes de emprender, ten en cuenta las reglas tributarias

A veces, por el entusiasmo, nos lanzamos a poner en marcha una idea de negocio. Y solo en el camino nos damos cuenta de todo lo que nos faltó hacer. En UHY Ecuador te acompañamos en este proceso para que no pierdas tiempo ni las ganas de salir adelante por cuenta propia.  


 

Emprender no discurre por un camino sin obstáculos. Emprender es una tarea de persistencia y de resiliencia. Pero también de conocimiento. Muchas veces, creemos que una vez que esté en marcha el emprendimiento iremos poniéndonos al día, pero lo cierto es que, de la experiencia que tenemos en UHY Assurance & Services, no hay nada mejor que empezar la aventura con las reglas tributarias iniciales muy claras.

Por ello, en primer lugar, se debe definir la característica de contribuyente en el que se convertirá, esto, según el Servicio de Rentas Internas (SRI) para perfilar su actividad económica y conocer sus obligaciones y beneficios tributarios. En este sentido, existen las personas naturales, que son aquellas nacionales o extranjeras que realizan actividades económicas lícitas y pueden o no estar obligadas a llevar contabilidad. Y también hay las sociedades, que se refiere a cualquier entidad que, dotada o no de personería jurídica, constituye una unidad económica o un patrimonio independiente de sus integrantes, según la Ley de Régimen Tributario Interno.

Con ello, ya podrá definir en que tipo de régimen quiere actuar, sea a través del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE). En el primer caso, para abrirlo, si se trata de una persona natural, se requiere presentar el Formulario 01-A debidamente lleno y suscrito por el contribuyente, original y copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, planilla de servicio básico de los últimos tres meses, del lugar en donde operará el establecimiento, a nombre del contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos, contrato de arrendamiento inscrito, si es el caso, o carta de uso gratuito de inmueble, en caso de que el local esté a nombre de terceros, copia de cédula y certificado de votación del propietario del inmueble.

En el caso de las personas naturales, los documentos son similares, excepto que se debe presentar el Formulario 01-A debidamente lleno y suscrito por el representante legal de la compañía contribuyente, original y copia de la escritura de constitución de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil, original y copia del nombramiento del representante legal de la compañía, inscrito en el Registro Mercantil, copia de cédula y certificado de votación del representante legal de la compañía, y el resto exactamente igual

En cuanto al RISE, este facilita y simplifica el pago de impuestos a quienes cuyos ingresos no superen los USD 60.000 dentro de un período fiscal, es decir entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Los requisitos para obtenerlo son original y copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del contribuyente, planilla de servicio básico de los últimos tres meses, del lugar en donde operará el establecimiento, a nombre del contribuyente, cónyuge, padres, hermanos o hijos, contrato de arrendamiento o carta de uso gratuito de inmueble, en caso de que el local esté a nombre de terceros y copia de cédula y certificado de votación del propietario del inmueble.

 

PARA FACTURAR:

A la vez, y antes de abrir las puertas del emprendimiento, debe tener a mano los documentos que le servirán para las respectivas declaraciones y obligaciones tributarias. Recuerde que este paso es importantísimo, ya que es el registro de su actividad y le permitirá cumplir con las obligaciones de manera puntual y sin incurrir en posibles multas y sanciones. En este sentido, existen dos tipos de documentos que usted debe tener:

Los comprobantes de venta. Se los debe entregar cuando se transfieren bienes, se prestan servicios o se realizan transacciones gravadas con tributos. Son de distintos tipos:

Facturas

Notas de venta RISE

Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios

Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos públicos

Otros documentos autorizados emitidos por instituciones financieras, documentos de importación y exportación, tickets aéreos, instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos.

 

Los comprobantes de retención. Que acreditan la retención del impuesto.

 

Documentos complementarios. Son documentos complementarios a los comprobantes de venta cuya finalidad es la siguiente:

Notas de crédito:se emiten para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.

Notas de débito: se emiten para cobrar intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante.

Guías de remisiónsustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.

 

Documentos electrónicos. Para tenerlo se necesita:

Firma electrónica

Software que genere comprobantes electrónicos (puede ser propio o se puede utilizar la herramienta de comprobantes electrónicos de uso gratuito)

Conexión a Internet

Clave de acceso a SRI en Línea

Convenio de débito registrado

 

 


Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  m.arroyo@uhyecuador.ec

Fecha: 2021-06-01

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