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Según el SRI las deudas de hasta USD 425 pueden entrar en fase de extinción

El alto costo de realizar un proceso de cobro para los montos menores a un Salario Básico Unificado (SBU) hace que la autoridad tributaria emita una resolución para normar la eliminación de este tipo de obligaciones.    


 

Una nueva reglamentación expedida por la autoridad tributaria define las normas que los contribuyentes deberán cumplir para acceder a la extinción de las obligaciones de recuperación onerosa. En términos didácticos, son aquellas obligaciones cuyo monto no justifica que su cobranza se la realice a través de un procedimiento de ejecución coactivo. Debemos recordar que, según la normativa ecuatoriana, el monto para que se considere como deuda de recuperación onerosa es de hasta una remuneración básica, es decir USD 425, para el 2022, conforme el último incremento salarial definido por el Gobierno.

Adicionalmente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) definió las normas para establecer los montos para considerar a una deuda como de recuperación onerosa, para efectos del inicio de acciones coactivas, y del otorgamiento de facilidades de pago.

 

Según la nueva directriz, a través de los Directores Zonales o del Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, al menos una vez al año, se emitirán las resoluciones que declaren la extinción de las obligaciones que a la fecha de emisión de tales resoluciones:

Tengan un saldo de hasta un salario básico unificado (SBU).

Haya transcurrido, respecto de dichas obligaciones, el plazo de prescripción de la acción de cobro establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva; puesto que, para efectos de la extinción de obligaciones de recuperación onerosa, el inicio del procedimiento coactivo no implicará suspensión de dicho plazo.

 

Una vez emitidas las resoluciones correspondientes y publicadas en la Gaceta Tributaria, se deberán actualizar los procedimientos coactivos que se hubieren iniciado respecto de las obligaciones extintas, añade la resolución del SRI.

Cabe señalar que el ente tributario no estará obligado al inicio de la acción de cobro coactivo, ni al otorgamiento de facilidades de pago, respecto de estas obligaciones, las mismas que permanecerán como pendientes de pago hasta su extinción.

Por último, se entiende por saldo de la deuda, al valor del capital, más los intereses, multas y recargos, generados hasta la fecha de emisión de la resolución de extinción masiva. Los pagos previos realizados respecto de una obligación extinta por recuperación onerosa, no serán objeto de devolución.

 

Por eso, desde UHY queremos ayudarte a comprender de lo que se trata y por qué la última resolución expedida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) es importante.

 

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