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12 Puntos Claves de la Ley Económica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas

El presidente Daniel Noboa envió el pasado 23 de febrero de 2024 a la Asamblea Nacional el proyecto de ley para el impulso de las actividades turísticas en Ecuador y la promoción de shows internacionales.


 

El proyecto económico urgente, aborda diversos aspectos económicos y tributarios que impactarán en el desarrollo del país. Aquí te contamos los doce puntos claves que debes saber sobre esta nueva ley de forma clara y concisa:

1). Reducción del ISD para aerolíneas:

La reducción al 0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las aerolíneas. Ahora, el ISD tiene una tarifa de 3,5%, pero subirá al 5% desde el 1 de abril, que favorecerá la industria aérea y facilitará el transporte de turistas.

 

2). Promotores de conciertos no pagarán Impuesto a la Renta

Los prestadores de servicios turísticos pueden realizar pagos al exterior por servicios profesionales o artísticos, como conciertos internacionales, los cuales serán deducibles y estarán exentos del Impuesto a la Renta y de la retención de impuestos.

Sin embargo, esta exención no aplica a residentes fiscales en Ecuador ni a aquellos vinculados a paraísos fiscales.

 

3). Promover el refinanciamiento de deudas

Según la propuesta de reforma, los bancos y cooperativas estarán obligados a establecer procedimientos y términos específicos para la refinanciación de préstamos otorgados a operadores turísticos debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de Turismo que enfrenten dificultades para cumplir con sus pagos.

 

4). Beneficios en pagos de impuestos municipales

Los municipios podrán exonerar a los negocios turísticos de impuestos municipales por siete años, promoviendo la inversión en el sector.

Los municipios y prefecturas podrán establecer incentivos adicionales para el sector turístico como incentivos para las nuevas inversiones en facilidades para el turismo, rescate de bienes culturales o naturales.

 

5). Seguridad vial para el turista:

Se implementarán sistemas de seguimiento y control en el transporte público para garantizar la seguridad de los pasajeros y turistas.

Ese sistema será costeado por el dueño del título habilitante. Estos sistemas estarán interoperados con el sistema de seguridad del ECU 911.

 

6). Regulación del transporte turístico:

Se establecerán parámetros como:

  • Competencia abierta en esta área.
  • La concesión de permisos de operación no requerirá estudios técnicos previos ni estará limitada.
  • Introduce la figura del Guía Conductor, autorizado por la Autoridad Nacional de Turismo, para brindar servicios de guía turística y conducir vehículos con hasta cuatro turistas, siempre que estén utilizando servicios de una agencia de turismo legalmente registrada.

 

7). Turismo en áreas protegidas:

La Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Turismo crearán un registro de sitios y proyectos turísticos posibles en Áreas Protegidas, incluyendo la inversión necesaria. La reforma permite la instalación y operación de estos proyectos por terceros en áreas protegidas, sin implicar la transferencia de propiedad nacional.

 

8). Reducción progresiva de impuestos a combustibles para aerolíneas:

El proyecto de ley busca eliminar gradualmente el impuesto del 5% sobre el combustible y lubricantes de aviación utilizados por aeronaves en servicio comercial internacional en Ecuador. Esta medida pretende reducir el impuesto en un punto porcentual cada año hasta llegar a 0%.

 

9). Diferimiento de Impuesto a la Renta para MIPYMES:

Las micro, pequeñas y medianas empresas inscritas en el Registro Nacional de Turismo podrán posponer el pago del Impuesto a la Renta del año 2024 sin incurrir en intereses o multas. Este aplazamiento podrá extenderse hasta 24 meses, sujeto a requisitos definirán en el Reglamento.

 

10). Facilidades de pago para morosos tributarios del área turística:

Se brindarán facilidades de pago para aquellos contribuyentes que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias.

Los acuerdos de pago serán por un máximo de 24 meses. Se podrá presentar la solicitud del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2024 y no será necesario abonar la cuota inicial del 25% del capital de la deuda. Quienes se acojan no pagarán intereses, multas y recargos.

 

11). Facilidades de pago para morosos del IESS:

Los contribuyentes del Registro Nacional de Turismo que no cumplan con sus obligaciones ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) podrán obtener facilidades de pago. Estas facilidades incluyen acuerdos de hasta 24 meses, con solicitud válida hasta el 31 de diciembre de 2024. No se requiere pagar la cuota inicial para acceder a estos acuerdos. Además, el proyecto de ley exonera la responsabilidad patronal para quienes se acojan a esta disposición.

 

12). Tarifas especiales por derechos de propiedad intelectual:

Se plantea que la autoridad competente en materia de derechos intelectuales verifique que se establezcan tarifas diferenciadas para los establecimientos turísticos, considerando el tipo de actividad, y los criterios técnicos que aportará para el efecto la Autoridad Nacional de Turismo previo a la autorización de las tarifas.

 

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Recuerda, si necesitas más información sobre este tema contáctanos al mail:  m.arroyo@uhyecuador.ec

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