
11/5/2026
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que durante mayo de 2026 determinados contribuyentes deberán presentar el Anexo de Dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Este reporte incluye información sobre distribución de utilidades, dividendos locales, dividendos del exterior y anticipos de dividendos.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó que durante el mes de mayo de 2026 determinados contribuyentes deberán presentar el Anexo de Dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Esta obligación tributaria forma parte de los mecanismos de control y reporte relacionados con la generación y distribución de utilidades o dividendos, y debe cumplirse de manera electrónica a través del portal oficial del SRI.
El Anexo de Dividendos es un reporte informativo mediante el cual se declara información relacionada con:
La información reportada corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
De acuerdo con el SRI, esta obligación aplica para:
✔️ Sociedades nacionales y extranjeras, incluidas compañías de economía mixta, residentes o establecidas en Ecuador.
✔️ Sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en Ecuador, así como personas naturales residentes en el país, respecto de dividendos distribuidos provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en Ecuador.
✔️ Organizaciones sujetas al régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
El SRI informó que para el ejercicio fiscal 2025 existen dos tratamientos tributarios distintos, dependiendo de la fecha en la que se efectuó la distribución de dividendos:
Aplicable hasta agosto de 2025.
En este esquema, el ingreso gravado corresponde al 40 % del monto del dividendo distribuido, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
Aplicable desde septiembre de 2025.
Bajo este régimen, el ingreso gravado corresponde al 100 % del dividendo distribuido, conforme al artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno y tras la vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
La correcta preparación y presentación del ADI resulta fundamental para mantener coherencia entre la información financiera, societaria y tributaria reportada ante la administración tributaria.
Errores, omisiones o inconsistencias pueden generar observaciones, requerimientos o sanciones por parte del SRI, especialmente considerando el fortalecimiento de los procesos de control y cruces automáticos de información.
Por ello, es recomendable revisar oportunamente:
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