
10/2/2026
En el marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido dos resoluciones clave de cumplimiento obligatorio, dirigidas a responsables y encargados del tratamiento de datos personales, especialmente aquellos que manejan información de alto riesgo o en grandes volúmenes.
La protección de datos personales en Ecuador ha entrado en una nueva etapa de mayor exigencia y control. En el marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido dos resoluciones clave de cumplimiento obligatorio, dirigidas a responsables y encargados del tratamiento de datos personales, especialmente aquellos que manejan información de alto riesgo o en grandes volúmenes.
Estas resoluciones no solo fortalecen los derechos de los titulares de datos, sino que incrementan significativamente las obligaciones de las organizaciones, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Las resoluciones publicadas son:
Ambas normas establecen criterios técnicos, obligaciones reforzadas y plazos claros, especialmente para actividades que puedan implicar mayores riesgos para los derechos y libertades de las personas.
Esta norma regula de forma detallada cómo, cuándo y bajo qué condiciones pueden transferirse datos personales dentro y fuera del país.
Los responsables del tratamiento deberán conservar por al menos tres (3) años toda la documentación que respalde la legalidad de las transferencias o comunicaciones de datos personales.
Para que una transferencia sea válida debe cumplir con:
La norma establece mecanismos claros para transferencias fuera del país, entre ellos:
📍 Los países de la Comunidad Andina son considerados, en principio, con nivel adecuado de protección, salvo que se identifiquen deficiencias graves.
Todas las transferencias internacionales deberán ser inscritas en el Registro Nacional de Protección de Datos.
Las transferencias realizadas antes de la vigencia de la norma deberán notificarse en un plazo de doce (12) meses, acompañadas de un plan de adecuación, sin sanciones durante ese período.
Esta norma introduce un enfoque técnico para identificar cuándo una organización realiza tratamientos de datos personales a gran escala, activando obligaciones reforzadas.
Se introduce el Modelo Técnico de Gran Escala (MTGE), que evalúa factores como:
Cuando el resultado del MTGE sea igual o superior a 6 puntos, el tratamiento se considera a gran escala.
Se consideran automáticamente tratamientos a gran escala aquellos relacionados con:
Las organizaciones que realicen tratamientos a gran escala deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
✔️ Designar y registrar un Delegado de Protección de Datos Personales (DPO), cuando corresponda.
✔️ Incorporar estos tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).
✔️ Aplicar medidas reforzadas de seguridad y responsabilidad proactiva.
✔️ Someterse a auditorías al menos una vez cada 12 meses.
✔️ Identificar estos tratamientos de forma expresa en sus políticas de privacidad.
✔️ Conservar los informes de auditoría por un mínimo de cinco (5) años.
Cuando la obligación de designar un DPO derive de esta norma, el plazo máximo para cumplir será de noventa (90) días.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en:
La protección de datos ya no es solo un tema legal: es un pilar de gobernanza, cumplimiento y sostenibilidad empresarial.

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En protección de datos, anticiparse es la mejor decisión.