
El SRI emitió la Circular NAC-DGECCGC26-00000001, confirmando que Ecuador no ha adoptado el enfoque simplificado de la OCDE (Pilar Uno – Importe B). Esto implica que las operaciones con partes relacionadas deben seguir analizándose bajo la normativa local, aplicando el principio de plena competencia y los métodos tradicionales de precios de transferencia.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Circular No. NAC-DGECCGC26-00000001, marcando un punto clave en la interpretación y aplicación de los precios de transferencia en Ecuador.
Más allá de ser un pronunciamiento técnico, esta circular redefine cómo deben analizarse las operaciones con partes relacionadas en el país y envía un mensaje claro al mercado: Ecuador mantiene su propio marco normativo y no ha adoptado enfoques simplificados internacionales.
El eje central del régimen ecuatoriano sigue siendo el principio de plena competencia (arm’s length), el cual establece que las transacciones entre partes relacionadas deben realizarse en condiciones equivalentes a las que se pactarían entre partes independientes.
Esto significa que las empresas deben justificar técnica y económicamente sus operaciones, asegurando que sus precios, márgenes y condiciones sean comparables con el mercado.
Uno de los puntos más relevantes de la circular es la aclaración respecto al enfoque propuesto por la OCDE en el marco del Pilar Uno – Importe B, el cual busca simplificar el análisis de precios de transferencia en actividades de distribución y comercialización.
Sin embargo, el SRI fue enfático:
👉 Ecuador NO ha adoptado este enfoque simplificado.
👉 No existe normativa interna que lo incorpore.
👉 Por lo tanto, su aplicación no tiene carácter vinculante.
De acuerdo con la circular, aunque estas directrices pueden servir como referencia técnica, no reemplazan la normativa local vigente ni los métodos tradicionales establecidos en la ley.
Este pronunciamiento tiene impactos directos en las compañías que operan con partes relacionadas, especialmente aquellas con estructuras internacionales.
Las principales implicaciones son:
Además, el SRI mantiene reglas antiabuso activas, lo que refuerza el control sobre estructuras que puedan generar distorsiones fiscales.
Aplicar enfoques no reconocidos en Ecuador no es un error menor. Puede generar:
En un entorno cada vez más regulado, la correcta aplicación de precios de transferencia deja de ser un tema técnico y se convierte en una decisión estratégica.
Los precios de transferencia no deben verse únicamente como una obligación tributaria. Bien gestionados, permiten:
Las empresas que entienden esto no solo cumplen, sino que compiten mejor en mercados globales.
La reciente circular del SRI confirma que Ecuador mantiene un enfoque riguroso y alineado a su normativa interna en materia de precios de transferencia.
En este contexto, improvisar no es una opción. Las compañías necesitan respaldo técnico, análisis sólido y una estrategia clara para operar con seguridad.
En UHY Ecuador, no solo cumplimos con la normativa:
te ayudamos a convertir los precios de transferencia en una ventaja estratégica.
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