
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social introduce nuevas obligaciones tributarias, incluyendo pagos anticipados sobre utilidades no distribuidas y reglas más estrictas para la distribución de dividendos.
El 28 de octubre de 2025 se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social (RLOTS), documento que desarrolla en detalle las reformas introducidas por la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS).
Este nuevo marco normativo incorpora cambios relevantes en materia tributaria y establece procedimientos estrictos para el funcionamiento, supervisión y control de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador.
A continuación, presentamos un análisis integral de los puntos más relevantes del Reglamento, enfocado en brindar claridad operativa a empresas, instituciones financieras, organizaciones sociales y profesionales del ámbito tributario.
El RLOTS incorpora un esquema de pagos anticipados sobre utilidades no distribuidas, nuevas reglas para la distribución de dividendos, ajustes en el cálculo del impuesto bajo diferentes escenarios y parámetros más estrictos para la compensación fiscal.
Para el ejercicio fiscal 2025, los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:
La base imponible se calculará con la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio 2024, sin tomar en cuenta declaraciones sustitutivas.
El cálculo incluirá:
Las instituciones financieras y de seguros deberán excluir las utilidades que legalmente no pueden distribuir.
De manera excepcional, se reconocerán como capitalización:
Estas inversiones deberán haberse realizado dentro de los dos ejercicios anteriores a agosto de 2025.
Durante 2025, las sociedades holding no estarán obligadas a realizar este pago anticipado.
A partir de 2026, el anticipo se aplicará únicamente a sociedades que no distribuyan dividendos hasta el 31 de julio del año correspondiente.
El contribuyente podrá compensar el anticipo pagado cuando:
El derecho a compensación o devolución se mantiene por tres años desde que el crédito se vuelve exigible.
Las compañías que no distribuyan ni capitalicen utilidades en los dos ejercicios posteriores pierden el derecho de compensar, debiendo registrar el saldo como gasto no deducible.
El Reglamento introduce criterios nuevos y precisos:
El Reglamento precisa que:
El RLOTS fortalece la regulación del sector no lucrativo, imponiendo obligaciones más estrictas para la gestión ética, financiera y administrativa.
Las OSSFL incluyen fundaciones, corporaciones y ONG nacionales o extranjeras.
El reglamento se basa en los principios de:
Estas entidades quedan bajo supervisión coordinada de:
Asimismo, se prohíbe la interferencia en proyectos mineros legalmente autorizados.
El Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales es la plataforma donde cada organización debe registrar y actualizar su información.
El registro debe completarse dentro de los 30 días posteriores a la obtención de personería jurídica.
Sin este registro, no pueden operar ni recibir fondos públicos o privados.
El eje central del Reglamento es garantizar una gestión:
Se incorporan mecanismos como:
Las entidades financieras podrán retener fondos sospechosos, y se aplicarán sanciones como:
Las organizaciones que demuestren altos estándares podrán acceder a:
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social marca un antes y un después en las obligaciones tributarias de las sociedades y en el marco regulatorio de las organizaciones sin fines de lucro.
Su aplicación exige una gestión más técnica, transparente y responsable, así como un seguimiento especializado para evitar riesgos de incumplimiento.
Si necesitas apoyo para aplicar estas reformas en tu organización, interpretar el marco tributario o preparar procesos de cumplimiento, el equipo de especialistas de UHY Ecuador está listo para acompañarte.