17/11/2025

Reformas Clave del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social (RLOTS):

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social introduce nuevas obligaciones tributarias, incluyendo pagos anticipados sobre utilidades no distribuidas y reglas más estrictas para la distribución de dividendos.

El 28 de octubre de 2025 se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social (RLOTS), documento que desarrolla en detalle las reformas introducidas por la Ley Orgánica de Transparencia Social (LOTS).
Este nuevo marco normativo incorpora cambios relevantes en materia tributaria y establece procedimientos estrictos para el funcionamiento, supervisión y control de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador.

A continuación, presentamos un análisis integral de los puntos más relevantes del Reglamento, enfocado en brindar claridad operativa a empresas, instituciones financieras, organizaciones sociales y profesionales del ámbito tributario.

I. Disposiciones Tributarias: ¿Qué cambia con el nuevo Reglamento?

El RLOTS incorpora un esquema de pagos anticipados sobre utilidades no distribuidas, nuevas reglas para la distribución de dividendos, ajustes en el cálculo del impuesto bajo diferentes escenarios y parámetros más estrictos para la compensación fiscal.

1. Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas (Fiscal 2025)

Para el ejercicio fiscal 2025, los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

a. Declaración y pago

  • El pago debe presentarse hasta noviembre de 2025, siguiendo el cronograma habitual del SRI para las retenciones de septiembre.
  • Este anticipo puede dividirse en dos cuotas iguales, pagaderas en noviembre y diciembre de 2025, según el noveno dígito del RUC.

b. Base imponible

La base imponible se calculará con la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio 2024, sin tomar en cuenta declaraciones sustitutivas.
El cálculo incluirá:

  • Utilidad o pérdida del ejercicio
  • Utilidades acumuladas o pérdidas de años anteriores
  • Ajustes por método de participación
  • Dividendos distribuidos en 2025
  • Reinversiones específicas permitidas

Las instituciones financieras y de seguros deberán excluir las utilidades que legalmente no pueden distribuir.

c. Reinversión como capitalización (2025-2026)

De manera excepcional, se reconocerán como capitalización:

  • Activos productivos nuevos
  • Propiedad, planta y equipo
  • Activos biológicos e intangibles
  • Inventarios para el proceso productivo

Estas inversiones deberán haberse realizado dentro de los dos ejercicios anteriores a agosto de 2025.

d. Excepción para compañías holding

Durante 2025, las sociedades holding no estarán obligadas a realizar este pago anticipado.

2. Pago a cuenta a partir del ejercicio fiscal 2026

A partir de 2026, el anticipo se aplicará únicamente a sociedades que no distribuyan dividendos hasta el 31 de julio del año correspondiente.

a. Modalidad de declaración

  • El pago se realizará cada agosto, según el noveno dígito del RUC.
  • Puede diferirse en tres cuotas iguales (agosto, septiembre y octubre).

b. Compensación del anticipo

El contribuyente podrá compensar el anticipo pagado cuando:

  • Posteriormente distribuya dividendos
  • Capitalice utilidades (inscritas formalmente hasta el 31 de diciembre)
  • Adquiera activos productivos nuevos
  • Registre incrementos netos de empleo superiores al 5%

El derecho a compensación o devolución se mantiene por tres años desde que el crédito se vuelve exigible.

c. Limitaciones

Las compañías que no distribuyan ni capitalicen utilidades en los dos ejercicios posteriores pierden el derecho de compensar, debiendo registrar el saldo como gasto no deducible.

3. Reglas sobre la distribución de dividendos

El Reglamento introduce criterios nuevos y precisos:

Se considera distribución de dividendos:

  • Donaciones a accionistas, partes relacionadas o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad
  • Cualquier figura que implique descapitalización de utilidades no distribuidas

Aspectos relevantes:

  • Se mantiene la franja exenta de 3 SBU para personas naturales residentes.
  • Para dividendos distribuidos a no residentes:
    • Se aplicarán reglas según la cadena societaria, paraísos fiscales y beneficiario efectivo.
    • En ciertos casos, aplica retención del 14%.
  • No hay retención cuando la distribución se hace a sociedades residentes en Ecuador o cuando no se supera la franja exenta.

4. Otras reformas tributarias importantes

El Reglamento precisa que:

  • Las utilidades “distribuidas” deben estar aprobadas formalmente y registradas contablemente como pasivo.
  • Ajustes por revalorizaciones patrimoniales no forman parte del cálculo de utilidad para enajenación de acciones.
  • Las Unidades Económicas Populares podrán optar por el régimen RIMPE.

II. Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (OSSFL): Nuevos estándares de control y transparencia

El RLOTS fortalece la regulación del sector no lucrativo, imponiendo obligaciones más estrictas para la gestión ética, financiera y administrativa.

1. Principios y supervisión

Las OSSFL incluyen fundaciones, corporaciones y ONG nacionales o extranjeras.
El reglamento se basa en los principios de:

  • Transparencia
  • Rendición de cuentas
  • Legalidad
  • Participación
  • Proporcionalidad
  • Control

Estas entidades quedan bajo supervisión coordinada de:

  • SEPS
  • Contraloría General del Estado
  • SRI
  • UAFE
  • Ministerios sectoriales

Asimismo, se prohíbe la interferencia en proyectos mineros legalmente autorizados.

2. Derechos y obligaciones principales

Derechos de las OSSFL

  • Acceder a capacitación pública
  • Participar en políticas públicas
  • Recibir cooperación técnica

Obligaciones clave

  • Rendir cuentas anualmente
  • Actualizar el registro SUIOS
  • Designar un responsable de cumplimiento
  • Conformar un Comité de Ética
  • Implementar un Código de Ética
  • Mantener registros de conflictos de interés
  • Presentar estados financieros auditados
  • Aplicar procesos de debida diligencia
  • Adoptar políticas anticorrupción

3. Registro SUIOS: Obligatorio para todas las OSSFL

El Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales es la plataforma donde cada organización debe registrar y actualizar su información.
El registro debe completarse dentro de los 30 días posteriores a la obtención de personería jurídica.

Sin este registro, no pueden operar ni recibir fondos públicos o privados.

4. Transparencia y control reforzado

El eje central del Reglamento es garantizar una gestión:

  • Ética
  • Responsable
  • Libre de corrupción

Se incorporan mecanismos como:

  • Código de Ética Institucional
  • Política de Conflictos de Interés
  • Canal Único de Alertas de Corrupción (CUAC)
  • Procesos de debida diligencia a donantes, beneficiarios y socios

Las entidades financieras podrán retener fondos sospechosos, y se aplicarán sanciones como:

  • Suspensión
  • Disolución
  • Acciones civiles y penales según corresponda

5. Incentivos para el buen cumplimiento

Las organizaciones que demuestren altos estándares podrán acceder a:

  • Reconocimientos públicos
  • Asistencia técnica
  • Listados oficiales de buenas prácticas

El Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social marca un antes y un después en las obligaciones tributarias de las sociedades y en el marco regulatorio de las organizaciones sin fines de lucro.
Su aplicación exige una gestión más técnica, transparente y responsable, así como un seguimiento especializado para evitar riesgos de incumplimiento.

Si necesitas apoyo para aplicar estas reformas en tu organización, interpretar el marco tributario o preparar procesos de cumplimiento, el equipo de especialistas de UHY Ecuador está listo para acompañarte.

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